La obligatoriedad de la vacuna de la Rabia en perros (España)

Actualmente la legislación en cuanto a la obligatoriedad de la vacuna de la rabia es autonómica, por tanto, distinta dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que nos encontremos.

La identificación con microchip y vacuna de la rabia es por lo general obligatoria a partir de los 3 meses, deberá estar debidamente registrada en el pasaporte europeo (algunas comunidades aceptan cartilla de vacunación)

  • Andalucia: Vacunación anual obligatoria
  • Aragón: Vacunación anual obligatoria
  • Asturias: Vacunación voluntaria para perros que no sean de raza potencialmente peligrosa
  • Baleares: Vacunación anual obligatoria
  • Canarias: Vacunación anual obligatoria para perros de origen/traslado fuera de la comunidad
  • Cantabria: Vacunación anual obligatoria
  • Castilla la Mancha: Vacunación anual obligatoria
  • Castilla y León: Vacunación anual obligatoria
  • Cataluña: Vacunación voluntaria
  • Ceuta: Vacunación anual obligatoria
  • Comunidad Valenciana: Vacunación anual obligatoria
  • Extremadura: Vacunación anual obligatoria
  • Galicia: Vacunación voluntaria
  • Madrid: Vacunación anual obligatoria
  • Melilla: Vacunación anual obligatoria
  • Murcia: Vacunación anual obligatoria
  • Navarra: Vacunación cada dos años obligatoria
  • País Vasco: Vacunación voluntaria
  • Rioja: Vacunación cada dos años obligatoria

Si planeas viajar recuerda que se deberá cumplir no solo la legislación vigente en origen sino también en destino y en la de aquellos territorios que debáis cruzar para llegar a destino.